Resumen del Artículo Disposición adicional decimosegunda

Artículo Disposición adicional decimosegunda del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional decimosegunda. Modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. Se modifica el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimosegundaDisposición adicional decimosegunda

Disposición adicional decimosegunda. Modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

Se modifica el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las viviendas existentes en suelo rústico, implantadas legalmente de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable en el momento de la autorización, pero que no se ajusten a las determinaciones sobre el parámetro de parcela mínima de acuerdo con la legislación y el planeamiento de ordenación territorial y urbanístico en vigor, no podrán ser objeto de actuaciones que comporten su ampliación.»

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimosegunda

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